Al momento de los hechos el imputado era menor de edad y los recursos impulsados se relacionaban con la adecuación de la pena a las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad entendió que la defensa no había demostrado las afectaciones constitucionales que denunciaba, ni había rebatido los argumentos de los jueces intervinientes en la causa.
En las instancias precedentes a la intervención de este TSJ, los jueces tuvieron en cuenta la especial gravedad de los hechos imputados, así como que la pena impuesta no era privativa de la libertad y estaba orientada a fines socioeducativos y de reintegración comunitaria del imputado.
El imputado, que tenía 17 años de edad en el momento de los hechos que tuvieron lugar el 19 de septiembre de 2021, fue declarado penalmente responsable por el delito de lesiones gravísimas dolosas (arts. 91, CP y 4, inc. 1º, ley nº 22.278).
En esa oportunidad, a partir de una discusión que, en principio, se habría originado en un daño provocado sobre la pintura del automóvil del imputado, este se acercó a la víctima —que se encontraba conversando con la madre del acusado— y le dio un golpe de puño en el rostro. A continuación, el damnificado cayó al piso inconsciente y su cuadro evolucionó en un diagnóstico de afasia, que lo dejó impedido para el desarrollo de la mayor parte de las actividades de la vida cotidiana.
Así surge de un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia que, en julio de 2024, ya había abordado la responsabilidad del imputado.
Ver sentencia.


