En 2025, en una decisión previa, el TSJ había denegado un recurso contra la condena, dictada en el marco del proceso penal juvenil, cuya pena fue de tres años de prisión en suspenso y el cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante el mismo período.
En las instancias precedentes a la intervención de este TSJ, los jueces tuvieron en cuenta la especial gravedad de los hechos imputados, así como que la pena impuesta no era privativa de la libertad y estaba orientada a fines socioeducativos y de reintegración comunitaria del imputado.
El acusado, que tenía 17 años de edad en el momento de los hechos que ocurrieron hace cuatro años y medio, fue declarado penalmente responsable por el delito de lesiones gravísimas dolosas (arts. 91, CP y 4, inc. 1º, ley nº 22.278).
En esa oportunidad, a partir de una discusión que, en principio, se habría originado en un supuesto daño provocado en la pintura del automóvil del imputado, éste se acercó a la víctima —que se encontraba conversando con su madre— y le dio un golpe de puño en el rostro. A continuación, el empleado del garaje cayó inconsciente al piso y su cuadro evolucionó en un diagnóstico de afasia, que lo dejó impedido para el desarrollo de la mayor parte de las actividades de la vida cotidiana.
¿Qué significa esta sentencia?
La defensa del imputado solicitaba que el caso fuera revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El TSJ porteño denegó este pedido por unanimidad ya que considera que no tiene los fundamentos necesarios por dos motivos:
1- No se ha demostrado que sea un tema federal.
2- Tampoco se demostró que en las instancias anteriores se haya fallado sin fundamentos.
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