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TSJ declaró inadmisible la acción que cuestionaba mayoría necesaria en el Consejo de l
Cuestionaba mayoría necesaria en el Consejo de la Magistratura en la apertura del procedimiento de remoción de magistrados
23 Marzo, 2016

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el voto de cuatro de sus Jueces y una disidencia, según sentencia del 24 de febrero del corriente año, declaró formalmente inadmisible una acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 113, inc. 2º de la CCABA) por la cual el actor pretendió que se dictara un pronunciamiento estimatorio de su articulación contra la norma de alcance general que fijaba la mayoría que era menester alcanzar para que el Consejo de la Magistratura local pudiera promover la acusación de Jueces e integrantes del Ministerio Público ante el Jurado de Enjuiciamiento.

La acción impulsada por Andrés Gil Domínguez cuestionó el artículo 22, inc. A.4, de la ley Nº 31 (con la redacción que le brindó la Ley Nº 4.890) por considerar que, si bien establecía una mayoría especial —absoluta sobre el total de los miembros que componen el Consejo—, ella debió ser agravada para poder promover la acusación de Jueces e integrantes del Ministerio Público, por cuanto tal mayoría débil afectaría la garantía de imparcialidad de la Justicia, según la extensión que el actor le asignó, con pretendido respaldo en la Constitución Nacional y local, como en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

 Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás, en sus votos singulares, coincidieron en que el actor no había logrado demostrar qué concreta norma constitucional lesionaba la ley impugnada, ni que existiera una laguna en tal plexo superior, estimando que el planteo formulado estaba basado en una interpretación y pretensión subjetiva sobre la fórmula que debió haber receptado el legislador para impulsar el proceso disciplinario por parte del Consejo de la Magistratura.

En su voto en disidencia, la juez Alicia E. C. Ruiz, se pronunció a favor de la admisibilidad formal de la acción declarativa de inconstitucionalidad, por considerar suficientemente fundados los desarrollos argumentativos en que se respaldaba el planteo.

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