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TSJ revocó una sentencia que consideró que el delito de usurpación por despojo no incluía la violencia como fuerza ejercida sobre las cosas
En el caso, no venía controvertido que la imputada, con el objeto de ingresar a un inmueble ajeno, había ejercido violencia sobre una de las aberturas, asegurada con cadena y candado.
8 Marzo, 2018

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría, revocó una sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas que había sobreseído a una persona en orden al delito de usurpación (artículo 181, inc. 1° del Código Penal) por considerar que el medio comisivo de despojo por violencia contempla únicamente la fuerza que se ejerce sobre las personas, no así sobre las cosas.

Los jueces Inés M. Weinberg y José Osvaldo Casás en un voto conjunto, y Ana María Conde y Luis Francisco Lozano en otro, coincidieron en afirmar que el alcance que la Cámara otorgó al término “violencia”, en tanto la restringió únicamente a aquella que se ejerce sobre las personas, no se compadecía con una interpretación razonable de la norma. En tal sentido, el Tribunal afirmó que esa interpretación implicaba, por ejemplo, no tener en cuenta los demás medios comisivos del tipo de usurpación —como, por caso, la clandestinidad, ya que resultaría ilógico suponer que la ley sanciona el ingreso a un inmueble ajeno mediante ocultamiento de la toma de posesión, pero no lo hace cuando ésta se efectúa ejerciendo violencia sobre las cosas—. En definitiva, el Tribunal entendió que la Cámara, mediante una interpretación desapegada del texto legal, había incorporado al tipo penal exigencias que no contiene.

En suma, sostuvieron que en el caso no existía razón alguna, ni jurídica ni semántica, para sostener la exigencia impugnada, razón por la cual la decisión de la Cámara no aparecía como una derivación razonada del derecho vigente.

En su voto en disidencia,  Alicia E. C. Ruiz consideró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la resolución recurrida.

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