En la contratapa del libro se lee “La boleta de deuda no ha sido centro de atención de la legislación tributaria, pero todas prevén este título como base del apremio fiscal”. La propuesta de los autores es caracterizar a la “boleta” como acto administrativo para profundizar en las reglas constitucionales a las que está sometida. Ello repercute en los contenidos del instrumento, la excepción de inhabilidad y/o falsedad de título, la inexistencia manifiesta de deuda y otros clásicos del Derecho Tributario.
En suma, los autores muestran cómo un instituto que parece libre de controversias y sujeto a una amplia discrecionalidad legislativa se encuentra, en realidad, condicionado por exigencias constitucionales. A su vez, sistematizan la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la inexistencia manifiesta de deuda exigible y la integran en el marco teórico que proponen.
La actividad fue organizada por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Tributario (CE DF DT), con el auspicio de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero y del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Facultad de Derecho de la UBA.
Además de los autores, participaron como expositores Fernando García Pulles, socio del estudio jurídico García Pullés & Calatrava Abogados; Margarita Zabalza, miembro de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires; Anahí Pérez, secretaria letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Pablo Revilla, docente titular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario de la UBA y subdirector del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Tributario; y Gretel Cali Velasco, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Cuyo.
La moderación estuvo a cargo de Tomás Ignacio Barrionuevo, abogado por la Universidad de Buenos Aires y la coordinación, de Fabiana Schafrik, profesora titular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario de la UBA.


