Acordada Electoral TSJ n° 1/2002 - Reglamentaria de la ley n° 334
Acordada Electoral n° 1/2002 con las
modificaciones introducidas por la Acordada Electoral n° 1/2004– Texto Ordenado
al 2/12/2004.
Artículo 1º. La solicitud de
inscripción a que hace referencia el artículo 5º de la Ley n° 334 se efectuará
en la sede del Tribunal Superior de Justicia y en las oficinas del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas. El Poder Ejecutivo podrá proponer la
habilitación de otros lugares en los que disponga de recursos materiales y
humanos para la recepción de solicitudes de inscripción.
Artículo 2º . Los formularios y el
procedimiento de inscripción son los que se establecen en el Anexo I de esta
Acordada, que podrán ser digitalizados mediante toda tecnología que brinde
estándares de seguridad.
Artículo 3º. La solicitud podrá
presentarse durante todo el año, pero la incorporación al padrón definitivo
ante cada elección se efectuará en la misma oportunidad en la que se incorporan
los electores nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la
ley nº 334, modificada por la ley nº 570.
Artículo 4º. Los acuerdos que el Poder
Ejecutivo suscriba de conformidad a lo ordenado por el art. 8 de la ley nº 334,
deberán prever que se informe al Registro las circunstancias indicadas en el
Anexo II, para su correcta actualización.
Artículo 5º. Mandar se
registre, se comunique al Poder Ejecutivo y se publique en el Boletín Oficial
por un (1) día.
Anexo
I
INSTRUCCIONES Y MODELO DE FORMULARIO PARA
INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS
1. Lugares
y horarios para la recepción de solicitudes:
a)
Sede del Tribunal Superior de Justicia: en los días y
horario de atención al público.
b)
Dependencias del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la
Ciudad que habitualmente realizan el trámite de
otorgamiento de Documentos Nacionales de Identidad, en sus horarios de atención
al público para dicho trámite.
Cualquier variación deberá ser comunicada al Tribunal.
La
inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros
está permanentemente abierta, sin perjuicio del cierre de padrón para el caso
concreto de una elección local, de acuerdo con los plazos legales.
2. Agentes autorizados
a intervenir en el trámite:
Los
Prosecretarios Letrados, Secretarios Letrados y Secretarios Judiciales a quienes
el TSJ asigne la función en su sede, y los que determine el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas, cuya nómina y firmas deberán ser comunicadas
al Tribunal Superior de Justicia. Los agentes autorizados deben recibir todos
los formularios de solicitud de
inscripción, ya que no disponen de facultades para resolver acerca de su
admisibilidad.
3. Requisitos:
a)
El trámite es personal.
b)
Presentar Documento Nacional de Identidad de extranjero y fotocopias de sus páginas 1, 2 y de la que
contenga la constancia de estar domiciliado en la ciudad de Buenos Aires.
c)
Tener 18 años de edad (Surge del DNI).
d)
Constar en el DNI la “residencia permanente” en el país en los términos de la
legislación de migraciones
e)
Constar en el DNI último domicilio en la ciudad de Buenos Aires
f) Tener un
mínimo de 3 años de residencia inmediata en la ciudad (Si ello no surge de la
fecha del domicilio registrado en el DNI, se debe acompañar algún elemento
probatorio que permita al Tribunal verificar razonablemente el cumplimiento del
requisito. A título de ejemplo se mencionan los siguientes: factura de luz, gas
o teléfono a nombre del interesado, referida a algún inmueble situado en la
ciudad, y con una antigüedad de por lo menos tres años a la fecha en que
solicita la inscripción. No está permitida la prueba testimonial.
Ante cualquier duda
referida a otro medio de acreditación, se procederá a agregarlo, para que
oportunamente el Tribunal determine si resulta suficiente, o cite al interesado
si correspondiere.
g)
No estar incurso en las inhabilidades que establece el Código Electoral
Nacional, lo que se acreditará con la suscripción del formulario “Solicitud de
Inscripción y Declaración Jurada”
h) Ser
identificado biométricamente a través de su huella digital, su fotografía y su
firma, registrados en cualquier tipo de tecnología que facilite el
almacenamiento y consulta de esos datos. La utilización de esos datos servirá
exclusivamente a fines electorales, sin perjuicio de que, en caso de ser
requeridos por orden de un juez, ellos sean entregados en sobre cerrado al
magistrado requirente.
4. Formularios:
a)
Solicitud de Inscripción y Declaración Jurada.
i.
Será llenada por el funcionario del Tribunal Superior de Justicia o del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que interviene el en el
trámite.
ii.
El formulario “Solicitud de Inscripción y Declaración Jurada” será
rubricado por el interesado y por el funcionario que interviene, debiendo
colocarse su sello aclaratorio. En caso de que el solicitante no supiera o no
pudiera firmar se utilizará el procedimiento de “firma a ruego”. Si además no
supiera o no pudiera leer, el agente que interviene en la tramitación deberá
dar previa lectura de la totalidad de lo expuesto en la “Solicitud de
Inscripción y Declaración Jurada”.
b)
Constancia de solicitud de inscripción. Se entregará al
interesado una “constancia de solicitud de inscripción” conforme al modelo que
se acompaña adjunto.
c)
Remisión al Tribunal por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas. Por lo menos en la primera semana de cada mes
el Registro remitirá al Tribunal Superior de Justicia la documentación
correspondiente a los trámites iniciados durante el mes anterior. Ante la
inminencia del cierre de padrón con motivo de una elección, el Tribunal podrá
acordar otros plazos de remisión.
5. Información que
debe proporcionarse obligatoriamente al extranjero
a)
El trámite que se realiza es solamente de solicitud de inscripción en el Registro
de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros. La inscripción la resuelve el
Tribunal Superior de Justicia. El solicitante será citado por el Tribunal si
surgiera algún inconveniente con la documentación acompañada. Si no es citado
en el plazo de treinta (30) días se considerará inscripto, aunque puede
verificar su inscripción en cualquier momento en la Secretaría Electoral del
Tribunal.
b)
La inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros
habilita para votar para cargos locales como los de jefe y vicejefe de gobierno
o diputados a la Legislatura de la Ciudad. No habilita, en cambio, para
votar en elecciones nacionales (en las que se elige presidente y vice
presidente y/o diputados nacionales y/o senadores nacionales).

REGISTRO DE
ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES
LEY
334
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN JURADA
El/la que suscribe ..........................................................................................,
DNI de Extranjero nº .................................., de los demás datos
personales que obran a continuación, solicita la inscripción en el Registro de
Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y declara no estar comprendido/a en ninguna de las inhabilidades del
Art. 3º de la ley nacional nº 19.945 (Código Electoral Nacional), afirmando
bajo juramento que los datos asentados en esta declaración son exactos.
|
|
|
|
|
Nacido/a el (día, mes y año) en
(lugar, provincia/estado y país)
|
|
|
Nombres y apellidos del padre Nombres y apellidos de la madre
|
|
|
|
Sexo Profesión
u oficio Lee y escribe
|
|
|
|
|
Fecha (día, mes y año) y lugar del último domicilio
en la Ciudad registrado en el DNI
|
|
Teléfono/s donde ubicarlo/a o dejar mensaje
Ley 19.945
- Art. 3 - Están excluidos del padrón electoral: a) los dementes
declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se
encuentren recluidos en establecimientos públicos; b) los sordomudos que no
sepan hacerse entender por escrito; c) derogado
por ley 24.904 (BO. 18/12/97); d) los detenidos
por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad; e) los
condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia
ejecutoriada, por el término de la condena; f) los condenados por faltas
previstas en las leves nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el
término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; g) los sancionados
por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración
de la sanción; h) los infractores a las leves del servicio militar, hasta que
hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen; i) los
declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la
prescripción; j) los que registren tres sobreseimientos provisionales por
delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual
plazo a computar desde el último sobreseimiento; k) los que registren tres
sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la
ley n°
12.331, por cinco años a contar del último
sobreseimiento; l) los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos; m) los que en virtud de otras prescripciones legales y
reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos
políticos.
|
............................................................... |
Firma del/la solicitante .
Fecha:............../............/.............. ...................................................
Firma y sello aclaratorio del
funcionario autorizado
CONSTANCIA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERAS Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES
Se deja constancia
que
...................................................................................................................................
APELLIDOS
................................................................................,
con DNI N° ..................................................................
NOMBRES
ha solicitado su
inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha
........../......./............
...........................................................................
Firma del funcionario autorizado
Sello de la dependencia Sello
aclaratorio de firma
Información Importante
El
trámite que se realiza es de solicitud de inscripción en el Registro de Electoras
Extranjeras y Electores Extranjeros. La inscripción la resuelve el Tribunal
Superior de Justicia. El extranjero será citado por el Tribunal si surgiera
algún inconveniente con la documentación acompañada. Si no es citado dentro del
plazo de treinta (30) días debe considerarse inscripto. El extranjero podrá
verificar su inscripción en cualquier momento en la Secretaría Electoral del
Tribunal, Cerrito 760, en días hábiles en el horario de 9 a 15 horas.
La
inscripción en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros NO
habilita para votar en elecciones nacionales (donde se elige presidente y vice
y/o diputados nacionales y/o senadores nacionales) Solo habilita para votar
para cargos locales como los de jefe y vicejefe de gobierno o diputados a la
Legislatura de la Ciudad.
Anexo II
I.
a)
Convenio con el Gobierno nacional – Registro
Nacional de las Personas, a los efectos de que:
i.
Informe mensualmente al Tribunal Superior de
Justicia:
1.
Cambios de domicilio de extranjeros dentro de
la ciudad de Buenos Aires y de la ciudad hacia otro distrito.
2.
Fallecimiento de extranjeros domiciliados en
la ciudad de Buenos Aires.
3.
Rectificaciones de datos de extranjeros
domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.
4.
Duplicados de documentos de extranjeros
domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.
5.
Naturalización y consecuente expedición de
DNI de argentino a extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.
ii.
A requerimiento del Tribunal provea la
información necesaria para el control y
supervisión del Registro de Electoras Extranjeras y Electores
Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Gobierno
nacional – Registro Nacional de Reincidencia, a los efectos de que informe
mensualmente al Tribunal Superior de Justicia:
a.
Sentencias condenatorias dictadas respecto de
extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.
c)
Gobierno nacional – Cámara nacional en lo
Civil – Registro de Incapaces, a los efectos de que:
Informe
mensualmente al Tribunal Superior de Justicia:
a.
Declaraciones de incapacidad respecto de
extranjeros domiciliados en la ciudad de Buenos Aires.
II.
Además, el Registro
de Estado Civil y Capacidad de las Personas, deberá informar mensualmente al
Tribunal Superior de Justicia el fallecimiento de extranjeros domiciliados en
la ciudad de Buenos Aires
III.
Cuando sea factible
técnicamente, la información deberá ser respaldada en formato digitalizado.


